OBRAS EN ZONA EXPROPIADA

                                                                                                                                     COMUNICADO

 

            Se está observando la generalización de instalaciones de infraestructuras privadas sobre la superficie expropiada en la red de conducción de riego por tuberías o en servidumbres sin la oportuna autorización.

 

           Remitiéndonos al extracto del art. 63 y siguientes, Capítulo III de las “Obligaciones respecto a las obras”, definido en los Estatutos que rigen el funcionamiento de esta Comunidad; “Nadie podrá ejecutar obras o trabajos de clase alguna en las redes de conducción, distribución y desagüe (…) sin previa y expresa autorización de la Junta de Gobierno, y sin ajustarse con exactitud a las condiciones de la autorización.

          Art. 64. - Cualquier obra que se ejecute sin previa autorización de la Junta de Gobierno y que pudiera afectar a las obras de la Comunidad, podrá ser demolida a costa del constructor, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar”.

 

                Analizado este asunto, aunque el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, se ruega a todos los usuarios SOLICITEN, antes de efectuar cualquier tipo de obra, la autorización correspondiente a fin de normalizar este asunto contactando con el Servicio de Guardería de la Comunidad.

 

José Luis Calvo Muñoz.

PRESIDENTE.